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ORD. N°408: Dirección del Trabajo aclara el uso de geolocalización y geocercas en el control de asistencia

ORD. N°408: Dirección del Trabajo aclara el uso de geolocalización y geocercas en el control de asistencia

ORD. N°408: Dirección del Trabajo aclara el uso de geolocalización y geocercas en el control de asistencia

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°408, de 11 de septiembre de 2026, se pronunció sobre la utilización de geolocalización en los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, aclarando especialmente qué puede hacer una empresa cuando utiliza herramientas de ubicación o geocercas.

El pronunciamiento establece una diferencia fundamental:

La geolocalización está permitida, pero la empresa no puede utilizarla para impedir que un trabajador registre su asistencia.

La plataforma puede identificar dónde se realizó una marcación, registrar las coordenadas, compararlas con el lugar convenido, generar alertas y elaborar reportes. Lo que no puede hacer es transformar esa información en una barrera que rechace o bloquee automáticamente la marcación.

¿Qué empresa realizó la consulta?

El pronunciamiento se origina en una presentación realizada por Puente Sur GTR S.A., que solicitó a la Dirección del Trabajo aclarar la aplicación de la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, respecto de un sistema electrónico de registro y control de asistencia que utiliza geolocalización.

La consulta abordó principalmente tres materias:

  • Si la geolocalización está permitida.
  • Si es posible impedir una marcación realizada fuera del lugar convenido.
  • Qué mecanismos de control puede utilizar el empleador.
  • Si pueden aplicarse medidas disciplinarias frente a determinadas situaciones.

La geolocalización sí está permitida

Uno de los principales puntos aclarados por la DT es que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la geolocalización.

El artículo 53 de dicha resolución contempla expresamente herramientas destinadas a determinar la ubicación geográfica del lugar donde se realiza cada marcación.

Por lo tanto, un sistema de asistencia puede utilizar información de ubicación para saber desde dónde se realizó una determinada marcación.

Esto permite utilizar tecnologías de geolocalización en aplicaciones de control de asistencia, siempre que su utilización respete las condiciones establecidas por la normativa.

¿Qué puede registrar el sistema?

De acuerdo con el pronunciamiento, una plataforma puede:

  • Capturar las coordenadas de una marcación.
  • Registrar la ubicación geográfica.
  • Comparar la ubicación con el lugar convenido.
  • Determinar la distancia o diferencia existente.
  • Generar alertas.
  • Elaborar reportes de excepciones.
  • Mantener los antecedentes para una revisión posterior.

Por ejemplo, si un trabajador debe prestar servicios en una determinada instalación y realiza su marcación desde otra ubicación, el sistema puede registrar esa diferencia y generar una alerta para que posteriormente sea revisada por el empleador.

Lo que la empresa no puede hacer: bloquear la marcación

Este es el punto central del ORD. N°408.

La Dirección del Trabajo señala que el sistema no puede bloquear la marcación porque detecte que el trabajador se encuentra fuera del lugar convenido.

Es decir, la geolocalización puede utilizarse como mecanismo de registro, trazabilidad, alerta y análisis posterior, pero no como una barrera que impida registrar la asistencia.

Ejemplo práctico

Supongamos que una empresa establece que un trabajador debe iniciar su jornada en una determinada sucursal.

El trabajador realiza una marcación desde otra ubicación.

El sistema puede:

Registrar la marcación → Registrar la ubicación → Detectar la diferencia → Generar una alerta → Informar al empleador → Permitir una revisión posterior.

Lo que no puede hacer es:

Detectar ubicación incorrecta → Rechazar automáticamente la marcación.

La diferencia es fundamental.

¿Qué es una geocerca?

Una geocerca o geofence es una herramienta que permite establecer un perímetro geográfico alrededor de un determinado lugar.

En un sistema de asistencia, puede utilizarse para comparar la ubicación de una marcación con el perímetro definido por la empresa.

El ORD. N°408 confirma que este mecanismo puede utilizarse, pero con una limitación importante.

La geocerca puede funcionar como:

  • Mecanismo de constatación.
  • Sistema de alerta.
  • Herramienta de trazabilidad.
  • Generador de reportes.
  • Instrumento para análisis posterior.

Pero no puede funcionar como una barrera que impida realizar la marcación.

¿Por qué la DT no permite bloquear la marcación?

La lógica de la normativa es que el registro de asistencia debe reflejar el hecho efectivamente realizado por el trabajador.

Si una persona intentó realizar una marcación desde una determinada ubicación, el sistema debe registrar ese hecho, aunque posteriormente el empleador deba analizar si esa marcación fue correcta o si existió alguna situación que deba ser aclarada.

Por ello, la Dirección del Trabajo establece que la ubicación puede utilizarse para efectuar controles posteriores, pero no para impedir que el evento quede registrado.

¿Puede la empresa solicitar una autorización especial para bloquear marcaciones?

No.

La empresa consultó también sobre la posibilidad de obtener una autorización excepcional para implementar un bloqueo basado en la ubicación.

La Dirección del Trabajo señala que no procede autorizar una excepción de ese tipo, porque el cumplimiento de los artículos 38, 53 letra c) y 58 letra k) de la Resolución Exenta N°38 constituye un requisito obligatorio del sistema.

Por lo tanto, una autorización administrativa particular no puede utilizarse para exceptuar una prohibición expresa de la normativa.

¿Qué alternativas tiene el empleador?

La prohibición de bloquear una marcación no significa que la empresa quede sin herramientas de control.

La DT reconoce diferentes mecanismos que pueden utilizarse posteriormente para revisar las situaciones que presenten diferencias.

Entre ellos se encuentran:

Alertas

El sistema puede generar una alerta cuando una marcación se realice fuera del perímetro definido.

Reportes de excepciones

La empresa puede generar reportes que permitan identificar:

  • Marcaciones fuera del perímetro.
  • Trabajadores involucrados.
  • Locales o centros de trabajo.
  • Distancias registradas.
  • Fechas y horarios.

Revisión posterior

La empresa puede analizar la información registrada y contrastarla con otros antecedentes relacionados con la jornada.

Solicitud de explicación

Cuando exista una diferencia, el empleador puede solicitar al trabajador que explique la situación.

La DT señala que estas medidas deben respetar la finalidad, proporcionalidad y protección de los datos personales, además de encontrarse incorporadas en la normativa interna y ser conocidas por los trabajadores.

¿Puede una marcación fuera del perímetro generar una sanción?

No automáticamente.

Este es otro aspecto importante del ORD. N°408.

La Dirección del Trabajo señala que la Resolución Exenta N°38 no impide que el empleador ejerza las facultades disciplinarias reconocidas por la legislación laboral.

Sin embargo, una eventual medida disciplinaria debe cumplir las condiciones correspondientes.

La conducta debe estar previamente regulada

La DT señala que ningún trabajador puede ser sancionado por un uso incorrecto del sistema si esa conducta:

  • No ha sido previamente contemplada en el reglamento interno.
  • O, cuando corresponda, en el contrato o anexo.
  • Y no ha sido debidamente comunicada a los trabajadores.

Por lo tanto, las reglas de utilización del sistema deben encontrarse claramente establecidas y ser conocidas por quienes están sujetos a ellas.

La ubicación fuera del perímetro no demuestra automáticamente una infracción

La Dirección del Trabajo hace una precisión especialmente importante.

El hecho de que una marcación aparezca fuera del perímetro establecido no constituye por sí solo una prueba concluyente de una conducta indebida.

Puede existir, por ejemplo:

  • Una falla en la precisión de la geolocalización.
  • Trabajo en terreno.
  • Un traslado autorizado.
  • Un cambio de lugar de prestación de servicios.
  • Una instrucción del empleador.
  • Otra circunstancia que explique la diferencia.

Por ello, antes de adoptar una medida disciplinaria deben revisarse los antecedentes disponibles y permitir que el trabajador pueda explicar la situación.

Geolocalización no significa seguimiento permanente

El ORD. N°408 también aborda la forma en que debe utilizarse la geolocalización.

La regla general es que la información de ubicación se vincule al momento de la marcación.

La resolución contempla determinados supuestos excepcionales de seguimiento permanente, pero no convierte la geolocalización de asistencia en una autorización general para mantener un seguimiento continuo del trabajador.

Además, la DT señala que los registros de posicionamiento deben conservarse durante cinco años, conforme al artículo 53 letra f) de la Resolución Exenta N°38.

¿Qué debe considerar Recursos Humanos?

Este pronunciamiento es especialmente relevante para las áreas de Recursos Humanos, Gestión de Personas y Control de Asistencia.

Si una empresa utiliza una plataforma con geolocalización, debería revisar:

1. Configuración del sistema

La plataforma no debería impedir una marcación simplemente porque el trabajador se encuentra fuera de un perímetro determinado.

2. Alertas

Puede utilizarse la información para generar alertas de excepciones.

3. Reportes

Es posible generar reportes que permitan revisar las marcaciones realizadas fuera del lugar convenido.

4. Reglamento interno

Las reglas de utilización del sistema deben estar adecuadamente incorporadas en la normativa interna cuando corresponda.

5. Información a los trabajadores

Los trabajadores deben conocer las reglas aplicables al uso del sistema.

6. Protección de datos

La utilización de la información de ubicación debe respetar la finalidad para la cual se obtiene, la proporcionalidad y las reglas aplicables a la protección de datos personales.

7. Revisión antes de sancionar

Una diferencia de ubicación debe analizarse considerando las circunstancias concretas antes de adoptar una medida disciplinaria.

Un sistema de asistencia no debe convertirse en una barrera

El ORD. N°408 establece una distinción que puede resumirse de manera sencilla:

Uso de la geolocalización Criterio de la DT
Registrar ubicación de la marcación Permitido
Conservar coordenadas Permitido
Comparar ubicación con lugar convenido Permitido
Generar alertas Permitido
Generar reportes de excepciones Permitido
Revisar posteriormente una diferencia Permitido
Utilizar geocerca como herramienta de análisis Permitido
Bloquear una marcación por estar fuera del perímetro No permitido
Sancionar automáticamente solo por diferencia geográfica No corresponde

La tabla resume los criterios expresados por la Dirección del Trabajo en el ORD. N°408.

¿Qué significa para las empresas que utilizan control de asistencia móvil?

Este pronunciamiento tiene especial importancia para empresas cuyos trabajadores desarrollan sus funciones en distintos lugares, por ejemplo:

  • Servicios en terreno.
  • Construcción.
  • Transporte.
  • Logística.
  • Mantención.
  • Servicios técnicos.
  • Instalaciones de clientes.
  • Operaciones con múltiples sucursales.

En estos casos, una marcación fuera de un perímetro determinado puede tener distintas explicaciones.

Por eso, la utilización de geolocalización debe permitir registrar y analizar la información, sin convertir automáticamente la ubicación en una condición para que la marcación sea aceptada.

Conclusión

El ORD. N°408, de 11 de septiembre de 2026, aclara que la Resolución Exenta N°38 no prohíbe la utilización de geolocalización en los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

Las empresas pueden utilizar esta tecnología para conocer la ubicación asociada a una marcación, conservar las coordenadas, comparar la ubicación con el lugar convenido, generar alertas y elaborar reportes de excepciones.

Sin embargo, existe una limitación fundamental: la geolocalización no puede utilizarse para bloquear o impedir que el trabajador registre su asistencia por encontrarse fuera del lugar convenido.

Asimismo, una marcación fuera del perímetro no permite imponer automáticamente una sanción. Si existe una posible conducta indebida, esta debe analizarse considerando los antecedentes disponibles, las reglas previamente establecidas y comunicadas, y las circunstancias concretas del caso.

En definitiva, la Dirección del Trabajo permite utilizar la geolocalización como una herramienta de registro, trazabilidad, alerta y control posterior, pero no como un mecanismo destinado a impedir que una marcación quede registrada.

Fuente oficial

Dirección del Trabajo – ORD. N°408, de 11 de septiembre de 2026.

Consultar ORD. N°408 en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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